18 Feb Las especialidades en el Cuerpo de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 23 de su capítulo II, que versa sobre escalas, categorías y empleos, la regulación de las especialidades del Cuerpo de la Guardia civil.
Sobre las Especialidades recoge expresamente:
1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.
2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:
a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.
b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.
Hay que especificar que la Guardia Civil cuenta con más de 20 especilidades para ejercer las funciones y competencias que tiene asignadas. Entre ellas Policía Administrativa, Resguardo Fiscal del Estado, Seguridad Pública, Asistencia, Policía Judicial e Información.
- Tráfico
- Protección de la Naturaleza
- Seguridad Ciudadana
- Servicio Aéreo
- Servicio Cinológico
- Servicio de Montaña
- Servicio Marítimo
- Unidad Especial de Intervención
- Policía Judicial
- Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (SEDEX – NRBQ)
- Actividades Subacuáticas
- Agrupación de Reseva y Seguridad (A.R.S)
- Unidad de Subsuelo
- Servicio Fiscal
- Misiones Internacionales