27 Abr ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GC
Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Dicha Ley establece sobre estas certificaciones:
Artículo primero
Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.
Artículo segundo
Uno. La declaración complementaria a que se refiere el artículo anterior expresará:
- a) Si se encuentra inculpado o procesado.
- b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.
- c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la declaración.
- d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta.
A tales efectos, no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.
Dos. Si el interesado se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos a que se refiere el número anterior, así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se haya seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.
Según lo establecido en este segundo artículo de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, la declaración complementaria de conducta ciudadana, debe ser rellenada por el solicitante, siguiendo el modelo establecido por la propia ley.
Modelo de declaración complementaria de conducta ciudadana: