Convocatoria pruebas de habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada
Publicada en el BOE número 243, del día 9 de Octubre, la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2020. El contenido de dicha Resolución es el siguiente:Primero.
Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2020.
Segundo.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.
La Dirección General de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para que, a través del Servicio de Protección y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecución de las pruebas de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resolución. Principales Bases de la Convocatoria a tener en cuenta:2. Requisitos para tomar parte en las pruebas
Los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal calificador, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.