Nueva Orden que regula las pruebas físicas a partir de las Convocatorias 2020 en la Guardia civil
Se ha publicado en el BOE número 76 de 29 de marzo la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil. Dado que la propia DGGC tiene publicado en NOTA INFORMATIVA que las pruebas físicas para la Convocatoria 2019 serán las mismas que en la anterior convocatoria, esta nueva Orden será de aplicación para las convocatorias a partir de 2020. Esta Orden recoge los siguientes términos: El artículo 8 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que, en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica, disponiéndose, igualmente, que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán, entre otras cuestiones, las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos.Por lo que respecta a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil prevé, entre los requisitos para optar a un curso de especialización, la posesión de una determinada aptitud psicofísica. Del mismo modo, la normativa reguladora de los cursos de capacitación para el ascenso a comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y para el ascenso al empleo de cabo contempla la superación de unas pruebas físicas en el proceso selectivo para el acceso a sendos cursos.
En este contexto normativo en el que la realización y la superación de pruebas físicas es un elemento común en diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil, se ha considerado oportuno unificar a través de esta orden, la regulación de las pruebas físicas exigidas en todos esos procesos.De esta manera, además, se consigue reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso en el centro docente de formación hasta la incorporación a la escala correspondiente, facilitando, tanto al alumnado como a los centros de formación, una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por los primeros durante el periodo de formación, salvo las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las distintas escalas, las cuales se fijarán en las correspondientes convocatorias.
Las pruebas incluidas en la norma derivan de la dilatada experiencia que se dispone en este campo, unido a la necesidad de actualizar determinadas pruebas al considerar que reflejan con mayor precisión la capacidad física que pretende evaluarse, manteniéndose marcas diferenciadas por razón de edad y sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.Para el cálculo de esta diferencia en cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, basados principalmente en la estadística existente en las pruebas que vienen realizándose en los procesos de selección y, en el caso de la resistencia y la velocidad, la correspondiente a pruebas realizadas en el ámbito civil, aplicándose el porcentaje corrector necesario.