Contenido de la orden por la que se rigen los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes en la Guardia civil
Según la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, debemos tender a su importante contenido de cara a próximas convocatorias a la Guardia civil. Así su articulado recoge: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Artículo 2. Principios generales de la selección.- El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico.
- En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b) Transparencia.
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.
- f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
- g) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
- Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.