Definiciones de conceptos sobre las convocatorias de la Guardia Civil
De cara a entender el funcionamiento de algunos de los conceptos que intervienen en las convocatorias de la Guardia civil, el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, recoge en su artículo 3 algunas definiciones aclaratorias para los aspirantes a ser Guardia Civil. Así, se regula expresamente:Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, en el ámbito de la Guardia Civil, se entiende por:
a) Alumno: el aspirante propuesto para ingresar como alumno que hace su presentación en el centro docente de formación en la fecha que le haya sido fijada y es nombrado como tal por el director del centro.
Tendrá también dicha consideración el guardia civil seleccionado como tal para tomar parte en alguna actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
b) Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y los órganos de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.
c) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos tanto de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a las distintas escalas, como de los guardias civiles que opten a una actividad formativa encuadrada en las enseñanzas de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.