Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Renuncias a la plazas de Guardia civil 2021
Publicado en el BOE número 303  la Resolución 160/38445/2021, de 16 de diciembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se modifica la Resolución 160/38420/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. El contenido de esta resolución es el siguiente: Primero. Hacer pública en anexo I, la relación de aspirantes que han renunciado voluntariamente a la plaza, siendo excluidos del proceso selectivo y quedando sin efecto todas sus actuaciones. Segundo. Hacer pública en el anexo II la relación de los aspirantes que han sido seleccionados para cubrir las plazas que han quedado libres y que cumplen los requisitos exigidos para incorporarse a la Academia de Guardias de la Guardia Civil, Baeza (Jaén).
Previsión de oposiciones para el año 2022

María Jesús Montero,  ministra de Hacienda y Función Pública, ha resaltado en una  reciente comparecencia,  que en 2022 «vamos a incluir una tasa de reposición del 110% con carácter general, del 120% para sanidad, educación y ciencia y del 125% para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policía autonómica...

Ya se puede opositar con tatuajes en la Guardia civil

La nueva norma sobre tatuajes en la Guardia civil, viene a desarrollar los siguientes criterios: Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil publicado en el BOE 268 de 9 de Noviembre: Artículo 2....

Nueva norma en el uso del uniforme de la GC con tatuajes
Publicado en el BOE 268 de 9 de Noviembre 2021, el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. En dicho RD, se recoge:

En el Capítulo I de este real decreto se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que también tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no esté sujeto a los derechos y obligaciones de la Institución y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. También se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habrán de regir para el personal de la Guardia Civil; la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

En el Capítulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculación con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el artículo 4 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorización expresa y en los que debe utilizarlo. En el artículo 5 se establece la regulación para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el artículo 6, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formación. En el artículo 7 se recogen los supuestos de autorización para el personal que mantenga su situación de guardia civil en suspenso y, por último, en el artículo 8 se prevé su uso por el personal que haya pasado a retiro. El artículo 9 también prevé la utilización por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

Calendario de realización de la primera prueba de la Convocatoria 2021 de la escala básica de Policía Nacional.
Se ha publicado hoy  en el BOE número 260, la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de admitidos y excluidos y se fija el calendario de realización de la primera prueba a la oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de 24 de agosto de 2021. Esta resolución contiene las siguientes bases:
Primero. Lista definitiva de personas admitidas.

Hacer pública la lista definitiva de personas admitidas a la oposición, con indicación, para cada aspirante, del número de opositor, del ejercicio voluntario de idioma y de la ciudad sede de examen para cada prueba.

Dicho listado podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es http://www.interior.gob.es y htttp://www.administracion.gob.es

Lista provisional de admitidos y excluidos en la escala básica de Policía Nacional de la convocatoria 2021
Se ha publicado en el BOE de 8 de Octubre, número 241 la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de 24 de agosto de 2021. En la que se incluyen las siguientes disposiciones: Primero. Lista de admitidos. Aprobar y hacer pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del número del documento nacional de identidad, de la ciudad sede de examen asignada para la realización de las pruebas correspondientes y del ejercicio voluntario de idioma. Dicho listado podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es http://www.interior.gob.es y http://www.administracion.gob.es; así como en el teléfono 902.150.002 Segundo. Excluidos y causas de exclusión. Aprobar y hacer pública en anexo a la presente resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista de excluidos, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias: (A) Falta firma en la instancia. (B) Falta requisito de edad. (C) Instancia fuera de plazo. (D) Falta requisito de titulación. (E) Falta permiso de conducir B o B-1. (F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto. (G) Instancia mal cumplimentada. (H) Falta requisito nacionalidad española. (I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. (J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta. (K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.