Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Baremo méritos profesionales en el concurso-oposición de Guardia civil
En el concurso oposición de la Guardia civil, el baremo viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155). Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice de la convocatoria respectiva y que se posean en el plazo de presentación de instancias. Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos. Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» número 155)
LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Información, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 6 que dicha Comisaría: “Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.” A este respecto, Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.
ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA: unidades dependientes de la Dirección adjunta operativa.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.   Según la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía en cuanto a la Organización central, en su art. 1   Artículo 1. Dirección General de la Policía. Dependiendo directamente de su titular, existirán:
  1. a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.
  2. b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.
LA ESCUELA DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL

Esta escuela es el centro de formación de la Guardia Civil, encargada de la formación de los especialistas de la Guardia Civil encargados de la vigilancia y control de tráfico en los lugares cuyas competencias no hayan sido asumidas por las Policías Autonómicas y Locales,...

Nuevo organigrama de los órganos directivos del Ministerio del Interior

Una vez establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, la nueva estructura de los departamentos ministeriales se hace necesario desarrollar la misma para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

  El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge que en el ámbito del Ministerio del Interior, se ha considerado conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo que los titulares de las Direcciones Generales de Tráfico y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo no deban ostentar necesariamente la condición de funcionario.

En el caso de la Dirección General de Tráfico, el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general, aconsejan perfilar un titular de la misma que pueda poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado que permitan una visión más integral y comprensiva.

Respecto a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, su principal función es la asistencia y atención integral a dichas víctimas desde los ámbitos social, laboral, educativo y sanitario, entre otros, incluyendo a víctimas españolas de atentados que, con una creciente frecuencia, se vienen produciendo en el extranjero. A ello se añade el cometido de canalizar la colaboración del Ministerio del Interior en esta materia con otras Administraciones públicas y con las entidades representativas de las víctimas del terrorismo, así como con otras entidades con una creciente importancia en el establecimiento del relato del terrorismo, todo lo cual aconseja que el titular de este órgano directivo reúna experiencia en los ámbitos civil, asociativo y fundacional.
Unidad central de droga y crimen organizado

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su artículo 3 la Dirección General de la Policía Nacional. En la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla...

EQUIVALENCIAS DE LA ESO

En las convocatorias de oposiciones nacionales de la Guardia civil se exige como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria, tener los estudios terminados de la ESO, en concreto: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria...

LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN de la Dirección General de la Policía Nacional
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa. La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía recoge las funciones de esta unidad en su artículo 2 apartado 2 de la siguiente forma: Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.
  1. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.
  Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.