Carecer de antecedentes penales como requisito de acceso a la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:- a) Poseer la nacionalidad española.
- b) No estar privado de los derechos civiles.
- c) Carecer de antecedentes penales.
- d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso
- e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
- g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
- h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.