LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL
Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas." Recogido expresamente así por el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33): Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.- Son penas graves:
- b) La inhabilitación absoluta.
- c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.