Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL
Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas." Recogido expresamente así por el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33): Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
  1. Son penas graves:
  2. b) La inhabilitación absoluta.
  3. c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
Las pruebas físicas de la convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional
La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases la regulación de cómo serán las pruebas físicas y su evaluación. Dejamos las siguientes bases representativas de las pruebas físicas:
  1. Fase de oposición
6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: 6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias. Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma. Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
EL DELITO DOLOSO COMO EXCLUSIÓN EN LAS PRUEBAS DE GUARDIA CIVIL

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Guardia civil será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito: No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. Que se...

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GC

Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:   Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.   Dicha...

Como inscribirse en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

Como ya publicamos el viernes 22 de abril, se ha abierto plazo de inscripción de instancias de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional. Para poder obtener la instancia hay que seguir estos pasos: Pinchar en el siguiente enlace de la web DGPN: http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html Dentro de...

Carecer de antecedentes penales como requisito de acceso a la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
  1. a) Poseer la nacionalidad española.
  2. b) No estar privado de los derechos civiles.
  3. c) Carecer de antecedentes penales.
  4. d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso
  5. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  6. f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
  7. g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
  8. h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas. Respecto a este requisito, de carecer de antecedentes penales hay que concretar: Concepto de Antecedentes Penales: Los antecedentes penales son aquellas sanciones penales que se imponen a la persona que cometa faltas o delitos tipificados legalmente según la normativa penal. Las condenas de penas de prisión que no sean superiores a 2 años, no se cumplen a no ser que se tengan antecedentes penales, caso en el que se cumplirían ambas penas juntas, la primera y la segunda. En el caso de no reincidir (no recibir otra pena de prisión en el plazo de dos años desde la primera condena de prisión inferior a 2 años), la condena se “anula” a efectos penales.
Convocatoria 2016 de la escala básica de Policía nacional y plazo de inscripción de instancias
Con fecha 22 de Abril de 2016, se ha publicado en el BOE nº 97, la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía de las plazas ofertadas el pasado 22 de Marzo. Os voy a dejar el archivo completo de la convocatoria, con las bases, y además os dejo aquí los enlaces para descargarse los documentos de inscripción. Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. Inscripción de instancias desde el día 23-04-2016 hasta el día 12-05-2016, ambos inclusive. Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria: Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.   Bases de la convocatoria 1.1 Número de plazas y sistema de provisión. Se convocan 2.615 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» num. 98, de 25 del mismo mes), y la disposición final tercera de la Ley 9/2015, de las plazas citadas se reservan 522 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 2.093 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre. Las 522 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 2.093 de oposición libre. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas. En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros serán los siguientes: 1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos). 2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física). 3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el empate.
  1. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos. 2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  1. a) Tener la nacionalidad española.
  2. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  3. c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.
  5. e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  6. f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  7. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  8. h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.
El certificado de antecedentes penales

EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Entre las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil se suele establecer como requisito obligatorio: Carecer de antecedentes penales. Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia. Éste...

La Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares  permite dejar el trabajo durante un tiempo para el cuidado de hijos pequeños o para cuidar a familiares hasta segundo grado que por cuestiones de salud o de edad no puedan valerse por sí mismos. Al existir dos modalidades distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su art Artículo 60, al regular esta Excedencia recoge las siguientes especificaciones sobre las dos modalidades: 1. Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.