Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Las retribuciones de los Guardias civiles

El sistema retributivo de los Guardias civiles también viene recogido de forma inicial en el artículo 105 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, especificando que su desarrollo se lleva a cabo por el   las normas...

La rehabilitación en la condición de Guardia civil

La  Rehabilitación de la condición de funcionario, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puede darse por los siguientes motivos:

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La excedencia por interés particular de los Policías nacionales
Las excedencias de los Policías Nacionales, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 57. 1  de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional se recoge:

La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular".
La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior. En el caso de funcionarios, la principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.
La renuncia a la condición de Guardia civil
Entre las causas por las que se pierde la condición de funcionario, se encuentra en  primer lugar, la renuncia voluntaria.  Las causas que deben concurrir para que  produzca sus efectos la renuncia : La renuncia a la condición de funcionario de manera voluntaria debe ser presentada por escrito, y su efecto se produce una vez aceptada de forma expresa por la administración. En este sentido, el artículo 376 del Código Penal tipifica como delito el abandono del destino por funcionario al que no se le haya admitido la renuncia al mismo. Según Sánchez Morón, la Administración no pude rechazar la solicitud de renuncia por causas de interés  público o de necesidades del servicio, (Miguel S. M., 2007). A diferencia del personal laboral, el funcionario de carrera no deberá de avisar previamente de su renuncia; no obstante, al estar sujeto a la aceptación de la Administración no se podrá dar por finalizada la relación funcionarial, hasta que ésta la realice de forma expresa. La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, prevé en el  Artículo 96 la Renuncia a la condición de guardia civil.:

1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.

Oferta de Empleo Público para 2016
El pasado 18 de Marzo el Gobierno en funciones aprobó la siguiente OEP: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, que incluye las plazas correspondientes a la Administración General del Estado y sus organismos y entes adscritos, así como la del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, y las de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para para 2016. De igual forma, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante dos Reales Decretos, las ofertas de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo de la Policía Nacional. La oferta de empleo público que ahora se aprueba establece 13.427 plazas de nueva creación, lo que supone un incremento del 62,14 por 100 respecto a las 8.281 plazas de la Oferta de Empleo Público de 2015. Esta cifra incluye, además, las plazas de Fuerzas Armadas y su desglose es el siguiente:
2015 2016 Incremento
AGE 3.542 6.057 71,0%
JUSTICIA 1.430 1.820 27,3%
Funcionarios Administración Local con Habilitación de carácter nacional 250 250 =
CN POLICÍA 1.374 2.740 99,4%
GUARDIA CIVIL (*) 885 1.799 103,3%
SUBTOTAL SIN FUERZAS ARMADAS 7.481 12.666 69,30%
FUERZAS ARMADAS** 800 761 -
TOTAL 8.281 13.427 62,14%

Las excedencias en la Policía Nacional

Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. El art 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los siguientes...

La pérdida de la condición de Guardia civil

El Artículo 95  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil determina las situaciones en las que se da la Pérdida de la condición de guardia civil.  La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: a)...

Los servicios en otras administraciones públicas de los Policías Nacionales
En el artículo 56 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se recogen las situaciones en las que los Policías Nacionales pasan a ocupar destinos en otras administraciones públicas,  pasando a formar parte de la plantilla de estas administraciones. Los supuestos que se regulan son los siguientes: 1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta. 2. Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Este sería el caso de los policías nacionales que pasan a formar parte de la policía autonómica.
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo que elimina el límite de edad en las oposiciones de la Guardia civil.
Con fecha de 30 de Marzo se ha publicado en el BOE una nueva sentencia que anula la imposición del límite de edad en las convocatorias de la Guardia civil, por considerarlo un requisito discriminatorio. Tal y como pasó con el límite de edad en las convocatorias de la Policía Nacional, es de esperar, que a pesar de que la sentencia se refiere a la anterior ley de personal de la Guardia civil, en las próximas convocatorias se respete la resolución del Tribunal Supremo. Hay que recordar que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 33, recoge el siguiente requisito de límite de edad: g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional. La sentencia mencionada expone la anulación de este límite en los siguientes términos:

Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.