La suspensión de funciones de los Guardias civiles
La suspensión de funciones consiste en la situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 meses.
Así, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 92, lo siguiente:
Artículo 92. Situación de suspensión de funciones.
1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.