Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Entre las situaciones en las que pueden cesar o ser cesados los Guardias civiles, el artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula el pase a retiro de este personal.
El pase a retiro implica que:
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
b) Con carácter voluntario.
c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.
d) Por insuficiencia de facultades profesionales.
Asimismo, quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones específicas del Cuerpo como consecuencia del desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
El Consejo de ministros especifica que la necesidad de esta oferta de empleo público específica para el Cuerpo Nacional de Policía proviene de su carácter de servicio público esencial, y tiene como objetivo garantizar una equilibrada dotación en las comisarías y unidades policiales, para el desarrollo del Plan de lucha contra la delincuencia, programas específicos para luchar contra nuevas formas de delincuencia, atención al ciudadano y cooperación internacional.
Para ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a los procesos selectivos en el que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
El calendario de la convocatoria de Policía nacional de 2016 será el siguiente:
Inspector | Policía | |
---|---|---|
Plazas | 125 | 2.615 |
Convocatoria | Julio 2016 | Septiembre 2016 |
Inicio oposición | Octubre 2016 | Febrero 2017 |
Fin oposición | Febrero 2017 | Junio 2017 |
Inicio formación | Septiembre 2017 | Septiembre 2017 |
Fin formación | Julio 2019 | Julio 2018 |
Inicio prácticas | Agosto 2019 | Agosto 2018 |
Fin prácticas | Abril 2020 | Julio 2019 |
Con fecha de 18 de marzo, el Gobierno en funciones, en su sesión del Consejo de ministros tiene previsto aprobar 2615 plazas para ser cubiertas en la Policía Nacional y 1734 plazas para Guardia Civil. El Gobierno convocará una oferta de empleo público de 6.307 plazas...
La situación de reserva es aquella en la que se encuentran los miembros de Fuerzas de carácter militar, como en este caso la Guardia civil, que ya no se encuentran en activo, pero que puede solicitárseles colaboración en actividades policiales.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su Artículo 93 la Situación de reserva con las siguientes prerrogativas:1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.
El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.
b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.
c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.
d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, prevé en su Artículo 54, como se produce el Reingreso al servicio activo cuando se ha estado en las situaciones reguladas en el art 52, tales como las excedencias. Así,...
La suspensión de funciones consiste en la situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 meses.
Así, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 92, lo siguiente:
Artículo 92. Situación de suspensión de funciones.
1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
La situación de servicio activo es la normal de los funcionarios. Se hallan en esta situación quienes, conforme a la normativa desarrollada en el Estatuto básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido...