La suspensión de empleo de los Guardias civiles
La suspensión, se conoce como "la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador". En el caso de empleados públicos, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015, de 30 de octubre), recoge sobre la suspensión de funciones lo siguiente:- El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
- La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
- El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
- Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en el EBEP.