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Los servicios especiales de los Guardias civiles
Los  Servicios especiales de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regula en los artículos 89 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Artículo 89 recoge que:

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:

a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Un órgano constitucional sería por ejemplo El Defensor del Pueblo, o las Cortes Generales).

b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.

c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana (tales como Consejo asesor)

La situación de servicio activo de los Guardias civiles
El Servicio activo de los Guardias civiles se regula en los artículos 88 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  Así, el artículo 86, define qué se entiende por servicio activo. " Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación." Mientras que el artículo 88 de la Ley de personal establece qué Guardias civiles pueden hallarse en ésta situación.
El Catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula el Catálogo de puestos de trabajo, en su Artículo 45. Se establece en él que los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en...

Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los Guardias civiles

Las situaciones administrativas de los Guardias civiles es regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 87. Se determina en él que  Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio...

Los procesos selectivos de Concurso-oposición en la Policía nacional

Considerando la definición de oposición como la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación y el concurso-oposición, además de lo anterior, en la comprobación y calificación de los méritos...

El cese en el destino de los guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que se produce el cese en el destino de los guardias civiles. En el artículo 83 recoge  los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente...

La promoción interna en el CNP

La promoción interna  en el Cuerpo Nacional de Policía es definida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Este artículo se encuentra dentro del TÍTULO VIII de la mencionada ley, que versa sobre...