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La suspensión de empleo de los Guardias civiles
La suspensión, se conoce como "la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador". En el caso de empleados públicos, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015, de 30 de octubre), recoge sobre la suspensión de funciones lo siguiente:
  1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
  2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
  3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
  4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en el EBEP.
Las situaciones administrativas de los Policías Nacionales

Se pueden considerar como situaciones administrativas de los funcionarios aquellas en las que, en virtud de la Ley,  se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración pública. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de...

Cambios en la uniformidad de los Policías nacionales
Con fecha de 23 de Febrero de 2016 se ha publicado en el BOE Núm 46 la Orden INT/202/2016, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía,  pone a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía un instrumento normativo que permite conocer los distintos tipos de uniformes, sus modalidades y su uso, así como el uso de divisas, distintivos y condecoraciones, contribuyendo de esta manera a que aquéllos proyecten una imagen homogénea, adecuada y de acercamiento a los ciudadanos.

La realización de altos estudios en entidades académicas oficiales o de la Administración Pública por parte de los funcionarios de la Policía Nacional demanda una previsión específica normativa de la uniformidad de la Policía Nacional en lo relativo al reconocimiento y colocación en el uniforme de distintivos de curso, más allá de los contemplados en el artículo 28 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

Por ello, a fin de reconocer y distinguir la especial cualificación de aquellos funcionarios que hayan superado cursos de altos estudios impartidos por entidades académicas oficiales, la Dirección General  de la Policía Nacional ha considerado procedente modificar la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, incluyendo:
La excedencia voluntaria por reagrupación familiar de los Guardias civiles
La excedencia voluntaria por agrupación familiar se inicia a petición del interesado,  igual que otras modalidades de excedencia voluntaria. Para que esta pueda ser tramitada se tiene que da la circunstancia de que cada cónyuge preste servicios en diferentes localidades y que la distancia entre ambas localidades impida convivir diariamente en el mismo hogar a ambos. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.
El requisito fundamental para poder disfrutarla  es que el cónyuge este desempeñando sus funciones en localidad diferente y distante como personal laboral de carácter fijo o funcionario en la Administración del Estado, Administración Local, Administración Autonómica, Órganos de la Unión Europea o en cualquier Organismo de carácter internacional. No es un requisito obligatorio para poder solicitarla  el cumplimiento de periodo de prestación de servicios, por lo que los funcionarios que deseen acceder a esta situación pueden hacerlo desde el momento del ingreso.
Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.

"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar." En el apartado 4 de dicho artículo se regula:
La movilidad de los Policías Nacionales
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias. En el caso de los funcionarios, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 81 la  Movilidad del personal funcionario de carrera:

1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

La excedencia voluntaria por interés particular de los Guardias civiles
Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.

"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular".
La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior. En el caso de funcionarios, la principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.
La provisión de puestos de trabajo en la Policía nacional.
Podemos definir la provisión de puestos de trabajo como el  procedimiento administrativo que tiene por finalidad específica la cobertura, a través de mecanismos previamente diseñados, de los puestos de trabajo vacantes. La  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las formas de provisión de puestos de trabajo en el artículo 47, que establece:

1. Los puestos de trabajo se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad, por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.

2. Los procedimientos de provisión se regirán por la convocatoria respectiva.

3. El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los méritos que reglamentariamente se establezcan.

La Excedencia por prestación de servicios en el sector público de los Guardias civiles
Las excedencias de los Guardias civiles, como situación administrativa,  se regulan en los artículos 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se recogen las modalidades de excedencia a las que pueden acogerse los Guardias civiles.

"Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público."
Las equivalencias al bachiller, como requisito para opositar a la Policía Nacional
La Nueva Ley de Personal de la Policía Nacional establece el bachillerato como requisito de estudio. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece en su Artículo 26 los Requisitos para poder participar en los procesos selectivos de la Policía Nacional. En el número 2 de este artículo  se recogen los requisitos de titulación, que son los siguientes: Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas: a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado. b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente. Respecto a la obtención del título de bachiller hay que considerar: El siguiente enlace se establece las equivalencias del bachillerato establecidas por el Ministerio de Educación http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html Equivalencias con el Título de Bachiller
Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título Bachiller LOGSE Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16
Curso de Orientación Universitaria Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II
Curso Preuniversitario EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3
Maestro de Enseñanza Primaria EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4