Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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La carrera profesional en la Policía Nacional

La carrera profesional en el Cuerpo Nacional de Policía es definida en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Este artículo se encuentra dentro del TÍTULO VIII de la mencionada ley, que versa...

La compatibilidad de la atención a la familia en los puestos de la Guardia civil
El artículo 81 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula los supuestos en los que los Guardias civiles pueden solicitar un cambio de puesto temporal debido a determinadas circunstancias familiares sobrevenidas o por ejemplo debido al embarazo de la mujer Guardia civil.

Éste Artículo 81 denominado  "Atención a la familia" recoge expresamente las siguientes circunstancias para poder solicitar el cambio:.

1. Durante el período de embarazo y previo informe facultativo, la mujer guardia civil tendrá derecho a ocupar un puesto orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. La aplicación de este supuesto no supondrá pérdida del destino.

2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá adscribir temporalmente al guardia civil a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera, previa solicitud del interesado, informe del servicio médico oficial legalmente establecido y siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que existan puestos vacantes en la plantilla de la unidad de adscripción cuyo nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto de destino.

b) Que se reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto.

El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge la creación del Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía. En su artículo 39 se establece que con el fin de impartir la formación correspondiente a...

La asignación de destinos en la Guardia civil

En el título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se regula la Carrera profesional de los Guardias civiles. En el capítulo V, de este título, el artículo 80 recoge la  Asignación de destinos. Regula específicamente...

El profesorado de los centros docentes de la Policía Nacional

Mediante la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se regula el profesorado de los centros docentes de la Policía Nacional. En su artículo 38, se recoge que  el profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales....

Clasificación de los destinos en la Guardia civil

Mediante Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil se regula en su Artículo 77 la Clasificación de los destinos de los guardias civiles. Específicamente recoge el artículo: 1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso...

Los funcionarios en prácticas de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su artículo 37 el  Régimen de los alumnos de los centros docentes, por el cual los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a...

Los Centros docentes de la Policía Nacional
Los Centros docentes se regulan en  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional a partir del artículo 36.

Según ese articulado:

 Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.

 La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.

 Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales. En cuánto al Régimen de los alumnos de los centros docentes, su artículo 37 regula lo siguiente:

 Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Los destinos en la Guardia civil

Los destinos se regulan en el capítulo V, del Título V de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En el artículo 75 de dicho capítulo se establecen los principios generales sobre los destinos. Expresamente,  Los guardias civiles podrán ocupar...