Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Especialidades de la Policía Nacional
El artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las especialidades en las que los Policías Nacionales pueden intengrarse. Serán las necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

a) Dirección y coordinación.

b) Información.

c) Policía Judicial.

d) Seguridad Ciudadana.

e) Extranjería y Fronteras.

f) Policía Científica.

g) Documentación.

h) Cooperación Internacional.

i) Gestión y Apoyo.

Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

Los informes personales de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su articulado, concretamente en el artículo 55, el contenido de los Informes personales de los Guardias civiles. El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de...

Asignación de funciones a los Policías Nacionales

Como ya vimos en una entrada anterior, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, prevé en su artículo 18 las funciones de los Policías Nacionales. En el artículo 19, de esta misma norma, se regula la  Asignación...

La hoja de servicio de los Guardias civiles

En el  Artículo 54 de la  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se regula el contenido y definición de lo que debe entenderse por Hoja de servicios. Expresamente, recoge que, la hoja de servicios es el documento objetivo, en...

Funciones de la Policía Nacional

El artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge las funciones generales de los Policías nacionales, dependiendo de su pertenencia a una u otra escala.   Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a...

El historial profesional de los Guardias civiles

El Artículo 53,  de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil recoge el contenido de los documentos que integran el Historial profesional de los guardias civiles. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual,...

La Estructura en escalas y categorías de la Policía Nacional
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en el título IV, CAPÍTULO II sobre la Organización, en su Artículo 17 la Estructura del Cuerpo Nacional de Policía. Así, expresamente recoge que: 1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías:

a) Escala Superior, con dos Categorías:

Primera: Comisario Principal.

Segunda: Comisario.

b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:

Primera: Inspector Jefe.

Segunda: Inspector.

c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.

d) Escala Básica, con dos Categorías:

Primera: Oficial de Policía.

Segunda: Policía.

La Carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil regula en su Artículo 52 la Carrera profesional, en el Cuerpo de la Guardia civil. La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los...

Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, define en su Artículo 16, el concepto de funcionarios de carrera de la Policía Nacional. Así, son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados...

El profesorado de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula quienes pueden formar parte del profesorado de la Guardia civil para impartir los curso de perfeccionamiento o cualquier tipo de formación de los guardias civiles. El Artículo 51, recoge expresamente:  Los...