Especialidades de la Policía Nacional
El artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las especialidades en las que los Policías Nacionales pueden intengrarse. Serán las necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:a) Dirección y coordinación.
b) Información.
c) Policía Judicial.
d) Seguridad Ciudadana.
e) Extranjería y Fronteras.
f) Policía Científica.
g) Documentación.
h) Cooperación Internacional.
i) Gestión y Apoyo.
Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.