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Las incompatibilidades de los funcionarios de la Policía Nacional
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula cuáles son las incompatibilidades, en cuánto a segundas funciones o puestos de trabajo, a las que están sometidos los miembros de la Policía Nacional

Así el artículo 15 recoge:

Los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establecen en esta Ley Orgánica y en su normativa de desarrollo.

 En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.

El Estatuto básico del empleado público
Con fecha de  31 de Octubre de 2015 se ha publicado en el BOE 261 el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En su Artículo 2  se recoge el Ámbito de aplicación de este RD:

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

Nueva ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con fecha de 31 de Octubre de 2015,  se ha publicado en el BOE 261,  el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto refundido surge con la intención de que  en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.  Se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.

Se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización. Se ha adaptado su contenido a la nueva  Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Las evaluaciones del personal de la guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece dentro de su articulado que,  los guardias civiles serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo superior. b) La selección de un número limitado de asistentes a...

Los expedientes de aptitud psicofísica de los Guardias Civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el contenido de los expedientes de aptitud psicofísica durante la carrera profesional de los Guardias civiles. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos...

El código de conducta que deben seguir los Policías Nacionales

El Código de conducta por el  que deben regirse los miembros de la Policía Nacional en sus funciones, viene establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Así, recoge esta ley que, los Policías Nacionales desempeñarán las...