Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Desaparece el carnet BTP para las siguientes convocatorias de la Policía nacional
A partir del 1 de enero de 2016,  y con el fin de que España se adapte a las categorías que regula el Permiso Único Europeo de Conducción (adoptado por los 28 estados miembros de la unión), se suprime el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España. El  permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”. Como todos los carnet, a excepción de los A, es imprescindible para obtenerlo, ser mayor de edad para poder obtenerlo. Además, para el permiso BTP hay que cumplir estos requisitos:
  • Es necesario ser titular del permiso de la clase B.
  • Hay que tener, al menos, un año de experiencia con vehículos de clase B.
  • Superar un examen teórico con conocimientos sobre mecánica y seguridad vial.
  • Superar el examen psicofísico con un certificado médico expedido en centros oficiales.
  • Ser residente en España. En el caso de los extranjeros acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios.
  • No tener prohibido por orden judicial el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni estar sometido a suspensión o intervención del que se tenga.
  • No tener en vigor un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo.
Historial profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su artículo 53, qué debe entenderse y el contenido del Historial profesional de los guardias civiles. Este historial es un conjunto de documentos que acreditan las actividades y...

Deberes de los Policías nacionales
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su Artículo 9, los  Deberes a los que los miembros de la Policía Nacional están sometidos. Son los enumerados a continuación:

Los Policías Nacionales tienen los deberes siguientes:

a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.

c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.

d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.

e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

La carrera profesional en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su TÍTULO V sobre la Carrera profesional, la regulación en el Artículo 52 la delimitación de lo que debe considerarse Carrera profesional en el cuerpo de la Guardia...

Uso de la bandera de España por la Policía Nacional
Se ha publicado en el BOE 249, del sábado 17 de octubre el Real Decreto 927/2015, de 16 de octubre, por el que se concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional.

Hay que tener en cuenta que la regulación del uso de la bandera de España por parte de la Policía Nacional es específica para la misma y se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

Este nuevo real decreto está integrado por cuatro artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.

El artículo 1 concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. El artículo 2 prevé su uso por las Jefaturas Superiores de Policía y la Escuela Nacional de Policía. En el artículo 3 se determina el protocolo y escolta de la bandera de España. El artículo 4 se dedica a las medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional. La disposición adicional única regula su uso en homenaje a los caídos en acto de servicio.

Expresamente el articulado dispone:

Artículo 1. Concesión y uso de la bandera de España por la Policía Nacional.

1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.

Derechos colectivos de la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional , recoge en la regulación de su artículo 8, la enumeración de los derechos colectivos que los miembros de la Policía nacional pueden ejercer. Entre ellos, destaca en su número 1 el derecho de sindicación, y en su número 3 el derecho a la negociación colectiva. Expresamente establece el mencionado artículo que:

 1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

La titulación necesaria para acceder a la escala de Cabos y Guardias civiles en las próximas convocatorias
Con fecha de 12 de Noviembre de 2014 se publicó en el Boletín oficial del Congreso el texto definitivo y aprobado de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Dicha Ley introdujo novedades importantes entre las que se encuentra el requisito del nivel de titulación exigida  para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.

Así se recoge en Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil: Artículo 34. Requisitos de titulación.
  1. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33,  los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.