Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Los derechos individuales de la Policía Nacional

la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 7, los Derechos individuales de los Policías Nacionales. Establece que  tienen los siguientes derechos de carácter individual: a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y...

Pérdida de la condición de alumno en los centros de formación de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 48,  los supuestos en los que los aspirantes de las convocatorias de Cabos y Guardias que superan los procesos selectivos y que obtienen la consideración de alumnos de los centros de formación de la Guardia civil, pierden esta consideración como alumnos, y la posibilidad de continuar con la formación. Expresamente recoge:

 Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:

a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.

b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.

c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

d) Por carencia de las cualidades profesionales en relación a los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 44, párrafos a) y b), acreditadas con la obtención, en dos ocasiones, de una calificación negativa en las evaluaciones periódicas que a este efecto se realicen, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.

La nueva reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal que incide en la investigación tecnológica de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
Con fecha de 6 de Octubre de 2015, se ha publicado en el BOE 239, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Como el propio nombre de la Ley indica, su contenido viene referido a garantizar el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución. Las premisas de esta ley son las siguientes: 1. Resulta necesario transponer en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Para ello se modifican los artículos 118, 509, 520 y 527 y se introduce un nuevo artículo 520 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la introducción de las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al detenido.

Rehabilitación de los funcionarios de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece, en su artículo 6, los requisitos para que puedas darse la rehabilitación de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía. Dicho artículo recoge que: En caso de...

La adquisición y la pérdida de la condición de funcionario de carrera en la policía nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su articulado cómo se adquiere y se pierde la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de la Policía Nacional.

Su Artículo 4, recoge la Adquisición de la condición de funcionario de carrera, y establece que:

La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por la autoridad competente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

La nueva Ley de seguridad nacional
La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional,  ha sido publicada en el BOE 233, de 29 de Septiembre de 2015. En su preámbulo se recogen los motivos por los cuales se determina que esta Ley es necesaria en materia de seguridad. Así, recoge que, "en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad."

"En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad.

En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral." "Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte."
Aspirantes admitidos en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”

Con fecha de 26 de Septiembre se ha publicado en la página de la DGGC, el Listado de aptos y aptos sin plaza en la oferta para ingreso al Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro y fecha de incorporación a este centro de formación de la Guardia civil.

Dicho listado tiene el siguiente contenido:

 

Finalizado el proceso selectivo que señala la base Sexta de la oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, publicadas por Disposición número 3010, (BOGC núm. 24, de 16/06/15), se acuerda publicar:

1. En Anexo I, los aspirantes al Colegio de Guardias Jóvenes admitidos por orden alfabético.

2. En Anexo II se publica la lista de aspirantes que han resultado aptos y no han obtenido plaza, relacionados por orden de prelación con arreglo a los criterios previstos en la Base 7ª. Estos aspirantes podrán ser llamados hasta el 31 de enero de 2016 con ocasión de alguna baja producida y siempre por estricto orden de prelación.

Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge en su articulado regulación de  la naturaleza y dependencia de la Policía Nacional. Expresamente:  La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene...