Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Aspirantes admitidos en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”

Con fecha de 26 de Septiembre se ha publicado en la página de la DGGC, el Listado de aptos y aptos sin plaza en la oferta para ingreso al Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro y fecha de incorporación a este centro de formación de la Guardia civil.

Dicho listado tiene el siguiente contenido:

 

Finalizado el proceso selectivo que señala la base Sexta de la oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, publicadas por Disposición número 3010, (BOGC núm. 24, de 16/06/15), se acuerda publicar:

1. En Anexo I, los aspirantes al Colegio de Guardias Jóvenes admitidos por orden alfabético.

2. En Anexo II se publica la lista de aspirantes que han resultado aptos y no han obtenido plaza, relacionados por orden de prelación con arreglo a los criterios previstos en la Base 7ª. Estos aspirantes podrán ser llamados hasta el 31 de enero de 2016 con ocasión de alguna baja producida y siempre por estricto orden de prelación.

Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge en su articulado regulación de  la naturaleza y dependencia de la Policía Nacional. Expresamente:  La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene...

Las exclusiones médicas en las convocatorias de la Policía Nacional
La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su ANEXO III el Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, establecido por la Orden de 11 de enero de 1988, del Ministerio del Interior. Dicha Orden, recoge las siguientes exclusiones para optar a la Policía Nacional:

1. Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación en la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en la regulación de su articulado , la incorporación de alumnos en la enseñanza de formación de la Guardia civil. Concretamente, su  TÍTULO IV sobre la Enseñanza en la Guardia Civil. recoge en su artículo 47, sobre la condición de alumnos que:   Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos.

 Los alumnos estarán sujetos al régimen del centro en el que cursen sus enseñanzas, sin perjuicio del establecido para el Centro Universitario de la Guardia Civil en el correspondiente convenio de adscripción, que tendrá en todo caso en cuenta su condición militar.

 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.

El carnet B y el BTP como requisitos de los aspirantes de la convocatoria 2015 de la Policía Nacional
La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus  Requisitos de los aspirantes, en su base 2ª, expresamente que:

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (BTP) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes del 31 de diciembre de 2015. Para obtener estos carnets, deben observarse las siguientes premisas establecidas por la DGT: Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa. EDAD: La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
  • 14 años cumplidos para el permiso de la clase AM; a partir del 01/09/2010 se exigirá haber cumplido 15 años. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
  • 16 años cumplidos para el permiso de la clase A1
  • 18 años cumplidos para el permiso de la clase A2, B, B+E, BTP, C1, C1+E
  • 20 años cumplidos para el permiso de la clase A
  • 21 años cumplidos para el permiso de la clase C, C+E, D1, D1+E
  • 24 años cumplidos para el permiso de la clase D, D+E
 
La prueba psicotécnica en la oposición de la Guardia civil
  La Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge entre sus bases la regulación de la segunda prueba de la oposición.

Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.

Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.  
El certificado médico en la oposición de Policía Nacional

La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la...

Las pruebas físicas en Policía Nacional
Mediante la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece la descripción de las pruebas físicas de la convocatoria 2015.

Primer ejercicio (Hombres y Mujeres):

Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.