Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece, dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, regulada en su artículo 8, que estará integrada por las siguiente Unidad: Unidad Central de Seguridad Privada. En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:- a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
- b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.