Pérdida de la condición de alumno de los centros de formación de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 48, comprendido en el CAPÍTULOV sobre Régimen del alumnado y del profesorado, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, las circunstancias por las que se pierde la condición de alumno de los centros de enseñanza y formación de la Guardia civil.Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:
a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.
b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.
c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.