Oposiciones nacionales y Formación Profesional | BLOG
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Pérdida de la condición de alumno de los centros de formación de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 48, comprendido en el CAPÍTULOV sobre Régimen del alumnado y del profesorado, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, las circunstancias por las que se pierde la condición de alumno  de los centros de  enseñanza y  formación de la Guardia civil.

Se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación por los siguientes motivos:

a) A petición propia. En este caso, el Ministro del Interior determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades, teniendo en cuenta el coste de la formación recibida en la estructura docente de la Guardia Civil, o en su caso, en la de las Fuerzas Armadas, siempre que ésta sea superior a dos años.

b) Por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido.

c) Por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

Requisitos obligatorios de la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional
La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su punto 2.1 sobre los requisitos de los aspirantes los siguientes:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

Este requisito de titulación sigue siendo el mismo que en convocatorias anteriores, bastando por tanto el graduado ESO o equivalentes para ser admitido en la convocatoria.

La consideración de alumno de la Guardia civil
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 47, comprendido en el CAPÍTULOV sobre Régimen del alumnado y del profesorado, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, la condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.  Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos.  
Abierto plazo presentación de instancias convocatoria 2015 de la Escala Básica de la Policía nacional
 Con fecha 12 de Mayo de 2015, se ha publicado en el BOE nº 113, la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.de las plazas ofertadas el pasado 23 de Marzo. Aspectos a destacar de la presente convocatoria: Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía. Bases de la convocatoria Número de plazas y sistema de provisión.  Se convocan 1.299 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
Contenido segunda prueba convocatoria 2014 de la Policía Nacional
Según la resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, el contenido de las pruebas escritas de la convocatoria 2014 a la escala básica de la Policía Nacional, se encuentra regulado en la base  6.1.2  referente a la Segunda prueba (de conocimientos y ortografía). Dicha prueba  constará de dos partes eliminatorias:

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

BRIGADA CENTRAL DE CRIMEN ORGANIZADO DE LA UDYCO

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 b) a La Brigada Central de Crimen Organizado, como unidad...

Planes de estudios en las enseñanzas de formación de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 44, comprendido en el CAPÍTULO IV sobre Planes de Estudios, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido y finalidades  de los planes...

LA COMISARIA GENERAL DE POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. Artículo 3. Dirección General de la Policía.  Apartao 3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:
  1. b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.