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Carecer de antecedentes penales para opositar a la Guardia civil

23 Mar Carecer de antecedentes penales para opositar a la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su TÍTULO IV, que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Poseer la nacionalidad española.
  2. b) No estar privado de los derechos civiles.
  3. c) Carecer de antecedentes penales.
  4. d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso
  5. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  6. f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
  7. g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
  8. h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.

Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

Respecto a este requisito, de carecer de antecedentes penales hay que concretar:

Concepto de Antecedentes Penales:

Los antecedentes penales son aquellas sanciones penales que se imponen a la persona que cometa faltas o delitos tipificados legalmente según la normativa penal. Las condenas de penas de prisión que no sean superiores a 2 años, no se cumplen a no ser que se tengan antecedentes penales, caso en el que se cumplirían ambas penas juntas, la primera y la segunda. En el caso de no reincidir (no recibir otra pena de prisión en el plazo de dos años desde la primera condena de prisión inferior a 2 años), la condena se “anula” a efectos penales.

 

 

Hay que distinguir los antecedentes penales (judiciales), de los antecedentes policiales (con menor importancia).

Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia.

Éste es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.

 

El Registro Central de Penados depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial.

En este registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Quién puede solicitar o presentar el Certificado de Antecedentes Penales

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.

Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad, indicándolo expresamente en el modelo 790.