Oposiciones nacionales y Formación Profesional | Convocatoria 2020 de Cabos y Guardias civiles

Convocatoria 2020 de Cabos y Guardias civiles

28 Ago Convocatoria 2020 de Cabos y Guardias civiles

Se ha publicado hoy 28 de Agosto,  en el BOE número 231, la Convocatoria de las plazas ofertadas para la Guardia civil el pasado 21 de julio.

Mediante la Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establecen las siguientes Bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil ciento cincuenta y cuatro (2.154) plazas distribuidas de la siguiente forma:

a) Ochocientas sesenta y dos (862) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Mil ciento diecisiete (1.117) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

2.1.7 No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general, conforme a la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» núm. 1, de 12 de enero de 2010).

3. Solicitudes

3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, desde el 31 de Agosto, hasta el 18 de Septiembre, ambos inclusive.

3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

La inscripción íntegramente electrónica.

Pago de tasas.

Firma electrónica de la solicitud.

Obtención del justificante de registro.

Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm.

3.3 Tasas.

3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con cuarenta y tres céntimos (11,43 €) con carácter general.

3.3.2 Exenciones:

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.3 Bonificaciones:

Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con setenta y dos céntimos (5,72 €).

5. Proceso selectivo

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.

5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil y constará de las siguientes pruebas:

a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:

Ortografía.

Conocimientos generales.

Lengua inglesa.

b) Psicotécnica, que se compone de:

Aptitudes intelectuales

Perfil de personalidad.

c) Aptitud psicofísica, que se divide en:

Pruebas físicas.

Entrevista personal.

Reconocimiento médico.

La Convocatoria al completo se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/28/pdfs/BOE-A-2020-10023.pdf