21 Sep El carnet B y el BTP como requisitos de los aspirantes de la convocatoria 2015 de la Policía Nacional
La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus Requisitos de los aspirantes, en su base 2ª, expresamente que:
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (BTP) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes del 31 de diciembre de 2015.
Para obtener estos carnets, deben observarse las siguientes premisas establecidas por la DGT:
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.
EDAD:
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
- 14 años cumplidos para el permiso de la clase AM; a partir del 01/09/2010 se exigirá haber cumplido 15 años. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
- 16 años cumplidos para el permiso de la clase A1
- 18 años cumplidos para el permiso de la clase A2, B, B+E, BTP, C1, C1+E
- 20 años cumplidos para el permiso de la clase A
- 21 años cumplidos para el permiso de la clase C, C+E, D1, D1+E
- 24 años cumplidos para el permiso de la clase D, D+E
OTROS REQUISITOS:
- Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.