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EL Consejo Superior de la Guardia Civil

30 Sep EL Consejo Superior de la Guardia Civil

Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece en su apartado 4 que:

  1. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

 

El Consejo Superior de la Guardia civil es el Órgano Colegiado asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Director general de la Guardia Civil.

El Consejo Superior de la Guardia Civil estará constituido por todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de reserva, que el Director general convoque en cada caso.

El Director general de la Guardia Civil presidirá las reuniones del Consejo a las que asista.

Le corresponde al Consejo Superior asistir y asesorar al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y al Director general de la Guardia Civil en aquellos asuntos que éstos sometan a su consideración y, principalmente:

  • Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar de aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.
  • Efectuar informe sobre las evaluaciones para los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Cabo Mayor y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.
  • Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios instruidos a los miembros del Cuerpo.
  • Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.
  • Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.
  • Emitir informe sobre las evaluaciones de ascensos por antigüedad.