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ESTRUCTURA Y ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

12 Jun ESTRUCTURA Y ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Mediante el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se regula dicha estructura. Así en su artículo 1 establece:

 

Artículo 1 Organización general del Departamento

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

6. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  • a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
    • 1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
    • 2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
    • 3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
    • 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
  • b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
    • 1.º La Secretaría General Técnica.
    • 2.º La Dirección General de Política Interior.
    • 3.º La Dirección General de Tráfico.
    • 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
    • 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.