22 Feb LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL
En las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Recogido expresamente así por el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33):
Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
- Son penas graves:
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
Conforme a lo establecido en el Código Penal de 1995, la inhabilitación viene configurada como una pena. Así pues, y a partir de lo dispuesto en el artículo 39 en relación con el 32, esta clase de pena se configura como “privativa de derechos”, reguladas en el Capítulo Primero, Título III del Libro Primero, artículos 39 a 49 del Código Penal. Concretamente, son de aplicación a las penas de inhabilitación y suspensión, aparte de su contemplación específica en la Parte Especial, los artículos 39 a 46, 54 a 56, 58 y 59, 70 y 71, 79 ,130 y siguientes del Código Penal.
Aunque, como bien destaca MUÑOZ CONDE, las penas privativas de libertad también suponen privación de derechos, lo cierto es que esta denominación se reserva “para un grupo de penas que tienen como denominador común la privación, temporal o definitiva, de derechos distintos de la libertad ambulatoria”.
La inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial, definidas en los artículos 41 y 42 respectivamente del Código Penal y que pueden ser aplicadas como penas principales o como penas accesorias de otra pena principal, implican, en el caso de la inhabilitación absoluta, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y conlleva la privación temporal del derecho a obtener los mismos u otros honores, cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena, y la privación definitiva del empleo y cargo que se tuviera y los honores que lleve aparejados y, además, privación temporal de la capacidad para obtener nuevamente el cargo que se tuviera y otros análogos, durante el tiempo de condena, en el caso de la inhabilitación especial.
Para tratar de explicar esto tenemos que recurrir a los artículos 63 y 66 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se recoge que, entre otras, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere, y la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Esta consecuencia se dispone para los funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo 37.1.d de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: … d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. De la misma manera, se dispone para los funcionarios de carrera de la Administración Local en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El Texto Refundido establece como causa de la pérdida de la condición de funcionario, entre otras, la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, que tendrá el carácter de definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.