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La Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil

20 Feb La Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil

La  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil regula en su artículo 26, perteneciente al capítulo II, de su título III,  la forma y método de provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Recoge expresamente:

1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.