15 Sep LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO COMO REQUISITO OBLIGATORIO EN LA OPOSICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Policía Nacional será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional.
Artículo 96 Sanciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Las sanciones disciplinarias son la consecuencia aflictiva de las conductas antijurídicas del personal que presta servicios en la Administración. Las sanciones, al igual que en la normativa vigente, se caracterizan por afectar a los derechos profesionales del personal, con las características siguientes:
La separación de servicio de los funcionarios solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
Para el personal laboral se regula el despido disciplinario, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportara la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato durante un plazo máximo establecido en función de la gravedad de la falta.
El Régimen disciplinario de los funcionarios es el sistema jurídico conducente a sancionar o castigar determinadas conductas del personal funcionario de las Administraciones públicas, que constituyen infracción o incumplimiento de los deberes y obligaciones que a estos les corresponde en razón de su relación de servicio, con la finalidad básica de preservar y obtener el correcto funcionamiento de la organización administrativa.
La separación del servicio, consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y por tanto en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración, contemplándose expresamente como causa de extinción de esta relación .La separación del servicio además de romper la relación de servicio existente y por tanto comportar la pérdida de la condición de funcionario, constituye una causa de inhabilitación para ser funcionario, lo que determina, además de la perdida de tal condición, la imposibilidad de volver a acceder a cualesquiera procesos selectivos dentro de la Administración Pública.