Oposiciones nacionales y Formación Profesional | Las pruebas físicas dentro de la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

Las pruebas físicas dentro de la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

26 Jul Las pruebas físicas dentro de la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles

De cara a la próxima prueba de la Convocatoria 2018 de Cabos y Guardias civiles, las pruebas físicas, hay que tener en cuenta lo recogido en la propia  Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Así en su base:

8.1 Ejercicios físicos.

a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas de aptitud física consistentes en: velocidad (carrera de 50 metros); resistencia muscular (carrera de 1000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.

La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

b) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.