28 Ene Nueva estructura de la Presidencia del Gobierno
Publicado en el BOE del 28 de Enero el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Este Real Decreto propone la siguiente Organización General de la Presidencia del Gobierno:
Artículo 1.
1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
e) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
f) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
Respecto de la incidencia de esta norma en el temario de Guardia civil, hay que destacar:
Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
c) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
5. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
7. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
a) Vicesecretaría General.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
d) Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
6. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 7. Departamento de Seguridad.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.