Oposiciones nacionales y Formación Profesional | Órganos de coordinación dependientes del Secretario de Estado de Seguridad, El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

Órganos de coordinación dependientes del Secretario de Estado de Seguridad, El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

19 Feb Órganos de coordinación dependientes del Secretario de Estado de Seguridad, El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en el apartado 3 de su artículo 2, la regulación de los órganos de coordinación que dependen del Secretario de Estado de Seguridad.

El apartado dos del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, introduce un nuevo órgano de coordinación dependiente del Secretario de Estado, que es  “El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)”, y suprime el anterior órgano de coordinación denominado  “Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista” conforme establece la letra b) de la disposición adicional primera del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Así, se recoge expresamente en el artículo 2.3 del Real Decreto 400/2012:

Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

  • a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
    • 1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.
    • 2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
    • 3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.
    • 4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
    • 5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.
    • 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
    • 7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.
    • 8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad.
    • 9.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.
    • 10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
    • 11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.
  • b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
  • c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:
    • 1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.
    • 2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
    • 3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.
    • 4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.
    • 5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
    • 6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.

Letra c) del número 3 del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

d) El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, en los términos recogidos en su normativa reguladora.

Téngase en cuenta que el «El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista» queda suprimido conforme establece la letra b) de la disposición adicional primera del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior .