04 Ago PRUEBA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece en la base 6.1.7 de la convocatoria 2014 sobre el reconocimiento médico:
Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Cómo se realizará la prueba de reconocimiento médico:
a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de Revisión, continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2